Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La Audiencia Nacional, tras considerar que la pretensión es propia de conflicto colectivo y que no es necesario demandar al SEPE, estima la demanda de UGT frente a la empresa EUROCLEAN S.L y declara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que el cálculo del salario de los meses desde noviembre de 2020 a 30 de junio de 2022, fecha de finalización del ERTE DE FUERZA MAYOR en la empresa, se realice de modo que su abono sea la diferencia de los días abonados por el SEPE hasta completar los días totales del mes y que por tanto la suma entre prestación y salario sume la totalidad del mes en cuestión e igualmente condena a la empresa a que informe al SEPE en el periodo citado de los distintos periodos de descanso y vacaciones de los trabajadores en ERTE de Fuerza mayor para la regularización de las prestaciones por desempleo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Se impugna una resolución de inadmisión de una subvención, impugnando las bases y alegando infracción del principio de igualdad, por ser el actor titular de un establecimiento de ocio afectado por la pandemia. En la sentencia se expresa que la inadmisión viene fundada en la interpretación de las bases reguladoras que son cuestionadas por la recurrente. Entrando en la impugnación de las bases reguladoras, la sentencia considera que la resolución que aprueba las bases de la concesión de la subvención constituye un acto administrativo, por lo que, en principio, no sería posible su impugnación de forma indirecta al tiempo de recurrir la resolución denegatoria de la solicitud. Asimismo, considera que la Administración es libre para determinar el contenido de su acción pública en materia de subvenciones, entrando dentro de su competencia de fomento otorgar una determinada subvención para una determinada actividad y no otorgarla para otra. En el caso, no se considera infringido el principio de igualdad, pues no resulta suficiente que se trate de una actividad de ocio afectada económicamente por las medidas sanitarias de cierre adoptadas durante la pandemia, sino que se requiere, además, que la administración considere que la actividad merece ser fomentada, es decir, reactivada e impulsada, con ayudas públicas de carácter económico, apreciando que las actividades subvencionables son diferentes a las del establecimiento del actor.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.